lunes, 27 de marzo de 2017
ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO COLOMBIANO
Para su administración, el territorio colombiano se halla dividido en departamentos, que a su vez están divididos en municipios, estos en comunas, corregimientos, veredas, entidades territoriales indígenas, territorios colectivos y Distritos.
Las unidades básicas de la administración política de Colombia son los municipios que están regidos por un alcalde y un concejo municipal, elegidos por voto popular.
Los departamentos son administrados por un gobernador y por una asamblea de diputados, elegidos popularmente.
ACTIVIDAD
Respondan las siguientes preguntas:
1. ¿Cómo está compuesta Colombia, según la constitución de 1.991?
Rta: Según la constitución de 1991 Colombia está compuesta por 32 departamentos y el único distrito capital ( Bogotá )
2. ¿Cómo se encuentran divididos los gobiernos departamentales?
Explique. 3. ¿Cómo están conformadas las asambleas departamentales?
Rta: Están conformadas por lo menos de 11 diputados ni más de 31 elegidos por voto directo y universal para un periodo de cuatro años, con posibilidad de ser reelectos de forma inmediata.
4. ¿Cuáles son las entidades territoriales en Colombia? Explique cada una.
Departamentos: Los departamentos son unidades territoriales de primer nivel, actualmente Colombia esta dividida política y administrativamente en 32 departamentos los cuales son gobernados desde sus respectivas ciudades capitales
Municipios: los municipios que agrupados entre sí conforman, los departamentos, actualmente no hay certeza de cuántos municipios en total hay, ya que el Ministerio del Interior tiene inscritos 1.101, la misma cifra que el Dane, según la Registraduría Nacional son 1.102 y para Planeación
5. ¿Cómo se divide administrativa y políticamente Colombia, según la Constitución de 1.991?
Rta:
Según la Constitución Nacional de 1991, para la administración del Estado y la representación
política, el territorio nacional se dividirá para fines administrativos en departamentos, distritos,
municipios y territorios indígenas, que es lo que se conoce como División político-administrativa.
6. ¿Cómo se distribuyen los recursos en Colombia?
Rta: La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación el Sistema General de Participaciones de éstas, incorporando principios sobre distribución que tengan en cuenta los siguientes criterios:
a. Para educación y salud: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad;
b. Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa.
7. ¿Qué son los distritos especiales y las áreas metropolitanas en Colombia?
Rta:
Áreas Metropolitanas: Son una entidad administrativa formada por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio que sirve de núcleo o metrópoli. Debido a que estas entidades están vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social
Distritos Especiales: Son las entidades segundo nivel de división administrativa (municipios) dotadas de un régimen legal, político, fiscal y administrativo independiente, con características especiales que las destaca o diferencia de las demás en cuanto a su economía, sus recursos, su cultura o su papel administrativo y geográfico
8. ¿Por qué Colombia posee una descentralización administrativa?
Rta: Porque un gobierno caracterizado por la Descentralización, englobando lo político y lo administrativo en ello. Su objetivo, obtener la legitimidad (acciones siguiendo la ley o el derecho que promulga el estado), por medio de la modernización en estas estructuras.
9. ¿Cuántos municipios tiene Colombia actualmente?
Rta: Colombia posee 1.122 municipios registrados en el DANE, conteo que incluye los 5 distritos especiales que se cuentan también como municipios.
10. ¿Cómo es el manejo en cada municipio o distrito?
Rta:
11. ¿Cómo son creados los territorios indígenas en Colombia?
Rta: Según el artículo 13 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el territorio indígena incluye la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera
12. ¿Cuál es la historia sobre el origen de los departamentos colombianos?
Rta: En 1886 una nueva constitución cambió el nombre del país a República de Colombia y convirtió a los estados soberanos en "departamentos". A partir de esta fecha se escindieron los territorios de los distintos departamentos formando nuevas entidades territoriales llamadas departamentos, intendencias y comisarías. Con la nueva constitución de 1991, las intendencias y comisarías existentes fueron promovidas a departamentos .
13. ¿Cómo están representadas las ramas del poder público en los departamentos colombianos?
Rta:
Rama Ejecutiva: Representada por el Gobernador
.
Rama Legislativo:Representada por la Asamblea Departamental
Rama Judicial: Representada por jueces de un nivel de importancia considerable, llamados Magistrados.
14. ¿Cómo están conformadas las asambleas departamentales?
Rta: conformadas por lo menos de 11 diputados ni más de 31,elegidos por voto directo y universal para un periodo de cuatro años
15. ¿Cómo están representadas las ramas del poder público en los municipios colombianos?
Rama Ejecutiva: Representada por el Gobernador
Rama Legislativa: Representada por la Asamblea Departamental
Rama Judicial: Representada por jueces de un nivel de importancia considerable, llamados Magistrados.
16. ¿En dónde se encuentran los territorios indígenas en Colombia?
Rta :Los indígenas colombianos están distribuidos entre más de 80 etnias, de las cuales las más numerosas son los Wayúu, los Nasa, Senú y Emberá. Habitan en todos los departamentos, pero los de mayor porcentaje de población indígena son Amazonas, La Guajira, Guainía, Vichada, Vaupés , Cauca y Putumayo.
17. ¿Cómo se creó el Distrito Capital de Bogotá?
Rta: Finalmente el 17 de diciembre de 1954 se expidió el decreto 3640 por medio del cual se organizó el municipio de Bogotá como Distrito Especial y por medio de la Ordenanza Número 7 del Concejo Administrativo de Cundinamarca
18. ¿A cargo de quién está el gobierno y la administración de Bogotá?
Rta: El Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá, comúnmente conocido simplemente como el Alcalde de Bogotá, es la autoridad administrativa y policial más alta del Distrito Especial de Bogotá, y la cabeza de la rama ejecutiva del gobierno local de Bogotá Encabeza el gobierno del distrito junto a los secretarios de despacho y los jefes de los departamentos administrativos.19. ¿ quiénes manejan las localidades en Bogotá?
Rta: Cada localidad tiene alcalde propio, llamado Alcalde Menor, y una Junta Administradora Local (JAL).
martes, 7 de marzo de 2017
domingo, 5 de marzo de 2017
¿CÓMO ESTA ORGANIZADO EL ESTADO COLOMBIANO?
Organización del Estado Colombiano.
El Estado colombiano está organizado en dos partes: las ramas del poder público y los organismos del Estado.
- Las ramas del poder público son: la rama ejecutiva, la rama legislativa y la rama judicial.
-La otra parte que compone la organización del Estado es el conjunto de Organismos, estos son: las instituciones que componen el grupo de los organismos de control como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del pueblo y la Contraloría General de la República. Un segundo grupo es el de los organismos de la Organización electoral, los cuales son: el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. El tercer grupo de los Organismos del Estado son el Banco de la República y la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional de Televisión entró en liquidación el 10 de abril de 2012, pero entidades como la Autoridad Nacional de Televisión, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Agencia Nacional del Espectro, son las entidades competentes en las labores que esta Comisión solía llevar a cabo. Participación ciudadana Artículos de la constitución / Documentos de la Asamblea Constituyente / Legislación y jurisprudencia Línea de tiempo / Lección para colegios / Publicaciones en línea
La preocupación central de una democracia auténtica consiste en garantizar que todos los miembros de la sociedad tengan una posibilidad real e igual de participar en las decisiones colectivas. Así, cuando nuestra Constitución establece desde su primer artículo que Colombia es una República democrática y participativa, está asumido el reto y el compromiso de promover la participación ciudadana en todos los espacios de la vida social. Existen dos canales fundamentales a través de los cuales se pone en práctica la participación ciudadana; el primero es el de la representación y el segundo el de la participación directa. Entre más personas haya en un grupo, más difícil es hacer que todos se pongan de acuerdo para tomar una decisión. En el caso de un país con varios millones de habitantes, esto se hace virtualmente imposible.
Por eso la democracia ha adoptado la figura de la representación, según la cual los individuos no participan en todas las decisiones colectivas, sino que participan en la escogencia de los representantes que se encargarán de tomar esas decisiones. Y para que la representación sea más sólida y rigurosa, nuestra democracia exige que esos representantes estén agrupados en organizaciones políticas que tengan unos proyectos, intereses, ideologías y puntos de vista definidos.
Este tipo de organizaciones –denominadas partidos o movimientos políticos– constituyen una garantía para los electores, pues cuando se elige a un candidato que es miembro de un partido, se puede saber de antemano que esa persona, en su labor como representante en el gobierno, tendrá que ser fiel a los propósitos y principios del partido al que pertenece.
Pero la democracia no se agota en las elecciones o en la posibilidad de que los ciudadanos escojamos a nuestros gobernantes cada cierto numero de años. Hay muchos asuntos en los cuales es posible, y conveniente, escuchar la voz de los ciudadanos. Y esto es lo que hace nuestra Constitución al garantizar toda una serie de mecanismos de participación directa para que nos involucremos en el diseño y funcionamiento de las instituciones públicas y evaluemos y controlemos la gestión de quienes hemos elegido para que nos gobiernen.
La participación directa, entonces, se materializa en los mecanismos de participación consagrados en el artículo 40 de la Carta, en las formas de participación de estudiantes, jóvenes y trabajadores, en la vigilancia y fiscalización de la gestión pública, en la participación en la función administrativa, en la administración de justicia por particulares (árbitros o conciliadores), en los mecanismos judiciales para la protección de intereses públicos, entre otros. A través de toda una serie de herramientas consagradas en la Constitución y reguladas en las leyes nacionales, los colombianos podemos entablar una relación directa con las autoridades públicas, dar a conocer nuestras propuestas, presionar para que sean adoptadas, opinar sobre asuntos públicos, exigir el cumplimiento de las normas, vigilar la conducta de los dirigentes, tomar decisiones que nos afectan a todos o sancionar a los gobernantes que actúan de forma equivocada, entre otras formas de participación.
Para ello, se han establecido una serie de mecanismos de participación que tienen la naturaleza de un derecho político fundamental, atribuido a todo ciudadano, con el objetivo de que cada uno pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. La Ley 134 de 1994, que reglamenta todo lo relativo a mecanismos de participación ciudadana, regular detalladamente: la iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto.
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